GOOGLE TRANSLATE        Benvingut      Bienvenido   English  Welcome     Bienvenue     Willkommen     Bem-vindo     عربي     中文     日本語  
Inicio  
Si vols rebre el nostre Butlletí setmanal
Fes-te soci Col•labora amb la Fundació
Fundació: info@inh.cat
EMAIL : Inicio
CLAU:  
  RSS   |   PUBLICITAT   |  CARRET DE LA COMPRA   |   COMANDES
Inicio
Portada          La Fundació          Enllaços          Serveis          Botiga Histocat          Club Histocat

Les investigacions
Art català
Descoberta catalana d'Amèrica
Els Àustries i Catalunya
Filosofia de la nació
Ibers. Fonament nacional
Memòria històrica
Palestra
Segle d'Or
1808
Actualitat

Articles i documents

Seccions especials

Actualitat
Editorials
Qui és...?
Sabies que...?
Recomanacions
Club Histocat
Registra't

Edicions FEHC

Seleccions Histocat




  usuaris conectats ara mateix

Ruta El Laberint d'Horta. 16.09.12
Fruit de la col·laboració amb l'associació Emblecat, la Fundació d'Estudis Històrics de Catalunya us ofereix una ruta cultural pel Laberint d'Horta de...


COMPARTIR

Gustau Adzerias. El bicentenari (part 2)


LA GUERRA DE 1808-1814
INSURRECCIÓ, GUERRA I REVOLUCIÓ
EN EL PRINCIPAT DE CATALUNYA

EL BICENTENARI (PART 2)

Gustau Adzerias

 


Continuem a la segona part del article amb la relació cronològica de documents oficials publicats per les autoritats del regne d’Espanya, que representaven la legalitat. Trobem gairebé tota la família reial espanyola reunida a Baiona amb l’emperador Napoleó, intentant trobar sortida a la crisi oberta pel cop d’estat d’Aranjuez i el petit contracop de Carles IV. El dia 4 de maig de 1808 arriben les primeres notícies dels fets sagnants dels dies 1 i 2 de maig ocorreguts a Madrid. Carles IV, atemorit pel esdeveniments de Madrid i per la situació creada a Baiona, envia i fa publicar la següent “Real Manifestación”, que diu així:

Espanyoles y amados vasallos: Hombres perfidos se ocupan en perderos, y quisieran daros armas para que las empleaseis contra las Tropas Francesas, anhelando reciprocamente excitaros contra ellas, y á ellas contra vosotros¿ Qual seria el resultado de tan siniestras intenciones?. No otro sin duda que el saqueo de tod la España, y desdichas de toda especie. Todavia se hallan en agitacion los ánimos facciosos, que tanto me han hecho padecer, y en circunstancias tan importantes como criticas me hallo ocupado en entenderme con mi aliado el Emperador de los Franceses sobre quando dice relacion con vuestra felicidad. Mas precaveos de dar oidos à sus enemigos lo que os sugieren ideas contra la Francia, estan sedientos de vuestra sangre, y son ó enemigos de nuestra nacion, ó agentes de la Inglaterra: si los escuchais, acarreareis la pérdida de vuestras Colonias, la division de vuestras Provincias, y una serie de turbulencias è infortunios para vuestra patria. Espanyoles, confiad en mi experiencia; y prestad obediencia à la autoridad que debo al Todopoderoso y à mis Padres. Seguid mi exemplo, y persuadios de que solo la amistad del Grande Emperador de los Franceses nuestro Aliado puede salvar la España y labrar su prosperidad. Dado en Bayona en el Palacio Imperial llamado del Gobierno à quatro de Mayo de mil ochocientos y ocho = YO EL REY.

El mateix dia envia una carta a Napoleó anunciant la seva intenció de nomenar Murat, Gran Duc de Berg, com el seu lloctinent.

Mi Señor Hermano: La ausencia y enfermedades, no permitiendome dedicarme por entero à los cuidados infatigables que exigen el gobierno de mis Estados, la tranquilidad de mi Reyno, la la conservacion de mi Corona, he pensado que nada podia hacer mejor que nombrar un Lugar-Teniente, que revestido de la autoridad suprema que tengo de Dios y de mis antepasados, gobierne y rija por mí y en mi nombre todas las Provincias de la España. En su conseqüencia, y habiendo de antemano consulado el bien de mis Pueblos, y el deseo de salvar la Monaquia del precipicio en que los malvados y los enemigos del reposo del Continente la iban a sumergir; penetrado por otra parte de las virtudes eminentes de que V.A.I. y R. nos ha dado tantas pruebas y de los grandes servicios que nos ha hecho: he resuelto, con acuerdo i satisfaccion de mi fiel y grande Aliado el Emperador y Rey, nombrar à V.A.I. y R. por mi Lugar-Teniente General por el Decreto que acabo de expedir à la Junta de Gobierno, y acompanyo; suplicándoos, ò Principe, tengais á bien pasárselo, y aceptar este nombramiento, que darà tranquilidad a mi alma. Sobre lo que ruego à Dios, mi Señor Hermano, que os tenga en su santa y digna guardia = Fecho en Bayona à quatro de Mayo de mil ochocientos y ocho= Señor mi Hermano= De V.A.I. y R. el muy afecto Hermano= Cárlos.

A la vegada que comunica les seves intencions a l’em­perador, signa el Decret de nomenament de Tinent General del Rei al Sereníssim Sr. Gran Duc de Berg.

Habiendo tenido por conveniente el dar la misma direccion à todas las fuerzas de mi Reyno con el objeto de conservar la seguridad de las propiedades y la tranquilidad pública contra los enemigos, ya sea del interior, ya del exterior, he creido para llenar este objeto deber nombrar Teniente General del Reyno á nuestro amado hermano el Gran Duque de Berg, que manda al mismo tiempo las Tropas de nuestro Aliado el Emperador de los Franceses. Por tanto mandamos al nuestro Supremo Consejo de Castilla, y demas Consejos, Chancillerias, Audiencias y Justicias del Reyno, Vireyes, Capitanes Generales, Gobernadores de nuestras Provincias y Plazas, le presten obediencia, y executen y hagan executar sus òrdenes y providencias: siendo esta nuestra voluntad, coma tambien la de que como Teniente General del Reyno presida la Junta de Gobierno.Tendreislo entendido para el debído cumplimiento de esta mi Soberana determinacion. Dado en Bayona en el Palacio Imperial llamado el Gobierno à quatro de Mayo de mil ochocientos y ocho. = YO EL REY”

El mateix dia 4 surt de Madrid cap a Baiona l’Infant D. Antonio, que presidia la Junta de Govern, requerit pel rei Carles IV, tal com deixa escrit i que la Junta notifica a totes les autoritats del país. Ezpeleta ho publica el dia 10 i ho notifica a tots els Corregiments del Principat:
El Excelentisimo Sr. Capitan General de este Exercito y Principado me dice con fecha de ayer lo que sigue.

“El Sr. Don Gonzalo Ó-Farril con fecha de 4 del actual me dice lo que sigue.
Excelentisimo Señor = De acuerdo de la Junta de Govierno participo à V.E. para su noticia, y que lo haga saber en el distrito de su mando, que esta mañana al amanecer ha partido de esta Villa para Bayona el Serenisimo Señor Infante Don Antonio, dexando prevenido por escrito á la misma Junta, que en virtud de orden del Rey emprende su viaje, y que ella deve seguir exerciendo las mismas funciones, que quando S.A. lo presidia.
Lo traslado á V.S. para que lo haga notorio en el distrito de su mando.”

Ferran, veient la seva situació molt compromesa, amb el suport que rep el seu pare, Carles IV, per part de l’emperador i seguint els seus consellers, decideix renunciar als seus drets a la corona espanyola.


Veiem a continuació la carta en què ho comunica a Napoleó i al seu oncle, l’Infant don Antonio, tot i que desconeix que aquest està de viatge cap a Baiona.

Señor mi Hermano: Tengo el honor de pasar á V.M. copia de la carta que me he propuesto remitir al rey mi augusto Padre, en la qual hago la abdicacion de la Corona de España a favor de S.M. conforme al deseo que me ha manifestado hoy a presencia de V.M.I. y R. Ruego á V.M.I. y R. que tome baxo su poderosa proteccion mi persona, la de mi hermano el Infante D. Carlos y garantir á todos aquellos que me han seguido la seguridad de sus personas, y la conservacion de sus propiedades.
En esta confianza ruego á V.M.I. y R. que acepte la seguridad de la alta consideracion &.&. De V.M.I. y R. su Hermano= Firmado= Fernando.= Bayona 5 de Mayo de 1808.


“En este dia he entregado una carta á mi amado Padre concebida en los terminos siguientes:= Señor=. Mi venerado Padre y Señor:= Para dar a V.M. una prueba de mi amor, de mi obediencia y de mi sumisión, y para acceder a la que V.M. me ha manifestado reiteradas veces, renuncio mi Corona en favor de V.M., deseando que V.M. pueda gozarla por muchos años. Recomiendo a V.M. las personas que me han servido desde el 19 de Marzo. Confío en la seguridad que V.M. me ha dado sobre este particulat.= Dios guarde a V.M. felices y dilatados años.= Bayona, 6 de mayo de 1808.= Señor= A L.R.P. de V.M. = su humilde Hijo= Fernando = En virtud de esta renuncia de la corona que he hecho en favor de mi amado Padre revoco los poderes que habia otorgado a la Junta de govierno antes de mi salida de Madrid, para el despacho de los negocios graves y urgentes que pudiese ocurrir durante mi ausencia.


La Junta obedecerá las órdenes y mandatos que nuestro muy amado padre y soberano, y las hará ejecutar en los reinos.


Debo, antes de concluir, dar las gracias a los individuos de la Junta, a las autoridades constituidas y a toda la nacion por los servicios que me han prestado y recomendarles se reúnan de todo corazón a mi amado padre el rei don Carlos y al emperador Napoleón, cuyo poder y amistad pueden más que otra cosa alguna conservar elprimer bien de las Españas, a saber: su independencia y la integridad de su territorio.


Recomiendo asimismo que no os dejéis seducir por las asechanzas de nuestros eternos enemigos, de vivir unidos entre vosotros y con nuestros aliados, y de evitar la efusión de sangre y las desgracias que sin esto serían el resultado de las circunstancias actuales, si os dejaseis arrastrar por el espíritu de alucinamiento y desunión. Tendráse entendido en la Junta, para los efectos convenientes, y se comunicará quien corresponda=Fernando=. Bayona, a 6 de mayo de 1808. = Al Infante Don Antonio.”

 


Aquets dos documents apareixen en l’Edicte amb el encapçalament següent:

El Sr. Secretario del Supremo y Real Consejo, me dice con fecha de 10 del corriente lo que sigue:

“Con fecha de hoy ha comunicado el Excmo. Sr. Don Sebastian Piñuela al Ilmo. Sr. Arias Mon, Decano del Consejo y Camara, la Real órden, cuyo tenor, y el de los documentos que en ella se expresan, es el siguiente: Ilustrísimo Señor: remito á V.I. de órden del Sermo. Sr. Gran Duque de Berg, Lugar-Teniente General del Reyno, el adjunto Decreto del Sr. D. Fernando VII, dirigido á la suprema Junta de Gobierno, el qual comprende una carta de dicho Señor esmente que preste obediencia al referido Señor su augusto Padre. Igualmente remito á V.I.la carta que el mismo Sr. D. Fernando VII escribió á S.M.I. y R. el Emperador de los Franceses, relativa al mismo asunto, a fin de que todo se publique, imprima y circule por el Consejo inmediatament.”

I conclou:

Publicado todo en el Consejo pleno, ha acordado su cumplimiento, y que se comunique a los Capitanes Generales, Presidentes y Regentes de la Chancillerias y Audiencias, Gobernadores, Corregidores, Intendentes y Justicias ordinarias; a los M.RR. Arzobispos, RR. Obispos, y Prelados Eclesiásticos Seculares y Regulares del Reyno, para que lo tengan entendido, cumplan y cuiden de su exacta observancia. Y en su consecuencia lo participo à V.S. de órden del Consejo al efecto expresado, y que al propio fin lo circule à las Justicias de los Pueblos de su Partido; dandome aviso del recibo.

Inesperadament, Carles IV va cedir a Napoleó tots els seus drets a la corona. És interessant conèixer el text del document de cessió, que diu:

S.M. el rey Carlos, que no ha tenido en toda su vida otra mira que la felicidad de sus vasallos, constante en la idea de que todos los actos de un soberano deben únicamente dirigirse á este fin; no pudiendo las circunstancias actuales ser sino un manantial de disersiones tanto más funestas, cuanto las desavenencias han dividido su propia famila, ha resuelto ceder, como cede por el presente, todos sus derechos de la España y de las Indias, á S.M. el emperador Napoleón como el único que, en el estado á que han llegado las cosas, puede restablecer el orde; entendiéndose que dicha cesión ha de tener efecto para hacer gozar á sus vasallos de las condiciones siguientes: 1º La integridad del reino seá mantenida: el príncipe que el Emperador juzgue deber colocar en el trono de España será independiente, y los límites de la España no sufrirán alteración alguna. 2º La religion católica, apostólica romana, será la única de España. No se tolerará en su territorio religión alguna reformada, y mucho menos infiel, según el uso establecido actualmente.

Carles IV no va abdicar en favor de Napoleó, va cedir els drets de la corona. És un acte de negoci entre dues parts. Carles IV ven i Napoleó compra el regne d’Espanya i de les Índies a canvi d’unes rendes i d’un lloc i d’un estatus per ell, la seva família i la de Godoy.


Aquí val la pena indicar que les dites rendes van quedar reflectides, si més no en compensació per deixar-les de rebre, en el tractat de Valançay signat l’11 de desembre de 1813 entre del duc de Sant Carlos i el comte de Laforest, representants de Ferran i de Napoleó, respectivament, que posava fi a la guerra.


En el seu article 13è diu:

S.M. Fernando VII, se obliga igualmente a hacer pagar al rey Carlos IV y a la reina su esposa, la cantidad de treinta millones de reales, que será satisfecha puntualmente por cuartas partes de tres en tres meses. A la muerte del Rey, dos millones de francos formarán la viudedad de la reina. Todos los españoles que estén a su servicio tendrán la libertad de residir fuera del territorio español todo el tiempo que SS.MM. lo juzguen conveniente.


El dia 8 de maig, Carles IV comunica al governador interí del Consell de Castella la cessió a l’emperador Napoleó de tots els seus drets a la corona espanyola amb la següent Reial Ordre:

He tenido á bien dar á mis amados vasallos la última prueba de mi paternal amor. Su felicidad, la tranquilidad, prosperidad, conservacion é integridad de los Dominios que la Divina Providencia tenia puestos baxo mi gobierno, han sido durante mi reynado los únicos objetos de mis constantes desvelos. Quantas providencias y medidas se han tomado desde mi exaltacion al Trono de mis augustos mayores, todas se han dirigido á tan justo fin, y no han podido dirigirse a otro. Hoy en las extraordinarias circunstancias en que se me ha puesto y me veo, mi conciencia, mi honor, y el buen nombre que debo dexar á la posteridad, exigen imperiosamente de Mí que el último acto de mi Soberania únicamente se encamine al expresado fin; á saber, á la tranquilidad, prosperidad, seguridad é integridad de la Monarquia, de cuyo Trono me separo, á la mayor felicidad de mis vasallos de ambos hemisferios.


Asi pues, por un tratado firmado y ratificado, he cedido a mi Aliado y caro Amigo el Emperador de los Franceses todos mis derechos sobre España é Indias; abiendo pactado que la Corona de las Españas e Indias ha de ser idependiente é íntegra, qual ha sido y estado baxo mi Soberania; y tambien que nuestra sagrada Religion he de ser, no solamente la dominante en España, sino tambien única que ha de observarse en todos los Dominios de esta Monarquia.


Tendreislo entendido, y así lo comunicareis á los demas Consejos, á los Tribunales del reyno, Gefes de la Provincias tanto Militares como Civiles y Eclesiasticos, y á todas las Justicias de mis Pueblos, á fin de que este último acto de mi Soberania sea notorio á todos mis Dominios de España é Indias, y de que concurrais y concurran á que se lleven á debido efecto las disposiciones de mi caro Amigo el Emperador Napoleon, dirigidas á conservar la paz, amistad y union entre la Francia y España, evitando desórdenes y movimientos populares, cuyos efectos son siempre el estrago, la desolacion de las familias y la ruina de todos.


Dado en Bayona en el Palacio Imperial llamado del Gobierno á 8 de Mayo de 1808= YO EL REY= Al Gobernador interino de mi Consejo de Castilla.”

Camí de l’exili, el príncep d’Asturies i els infants Don Carlos i Don Antonio van enviar la següent carta al poble espanyol anunciant la seva renuncia a la corona.

D. Fernando, Príncipe de Astúrias, y los Infantes D. Cárlos y D. Antonio, agradecidos al amor y á la fidelidad constante que les han manifestado todos sus Espanyoles, los ven con el mayor dolor en el dia sumergidos en la confusion, y amenazados de resulta de esta de las mayores calamidades; y conociendo que esto nace en la mayor parte de ellos de la ignorancia en que estan, como de los planes que para la felicidad de su patria estan ya trazados, no pueden menos de procurar darles el saludable desenganyo que necesitan para no estorbar su execucion, y al mismo tiempo el mas claro testimonio del efecto que les profesan.
No pueden en conseqüencia dexar de manifestarles, que las circunstancias en que el Príncipe, por abdicacion del Rey su Padre, tomó las riendas del gobierno, estando muchas Provincias del reyno, y todas las Plazas frontera ocupadas por un gran número de Tropas Francesas, y mas de sesenta mil hombres de la misma Nacion situados en la Corte y sus inmediaciones, como muchos datos que otras personas no podian tener, les persuadieron que rodeados de escollos, no tenian mas arbitrio que el de escoger entre varios partidos el que produxese menos males, y eligieron como tal el de ir á Bayona.
Llegados a Bayona SS.AA.RR. se encontró impensadamente el Príncipe, entonces Rey, con la novedad de que el Rey su Padre habia protestado contra su abdicacion, pretendiendo no ser voluntaria. No habiendo admitido la Corona, sino en la buena fe de que lo hubiese sido, apanas se aseguró de la existencia de dicha protesta, quando su respeto filial le hizo volver la Corona; y poco despues el Rey su padre la renunció en su nombre, y en el de toda su dinastia á favor del Emperador de los Franceses, para que este atendiendo al bien de la Nacion, eligiese la persona y dinastia que hubiesen de ocuparlo en adelante.


En este estado de cosas, considerando SS.AA.RR. la situacion en que se hallan, las criticas circunstancias en que se ve la España, y que en ellas todo esfuerzo de sus habitantes en favor de sus derechos será no solo inútil, sino funesto, pues solo servirà para derramar rios de sangre, asegurar la pérdida, quando menos, de una gran parte de sus Provincias, y la de todas sus Colonias ultramarinas; haciéndose cargo por otra parte de que será un remedio eficacísimo para evitar estos males al adherir cada uno de SS.AA. de por si en quanto esté de su parte á la cesion de sus derechos á aquel Trono, hecha ya por el Rey su Padre; reflexionando igualmente que el expresado Emperador de los Franceses se obliga en este supuesto á conservar la absoluta independencia y la integridad de la Monarquia Espanyola, como de todas sus Colonias ultramarinas, sin reservarse ni desmembrar la menor parte de sus Dominios, á mantener la unidad de la Religion Catolica, las propiedades, las leyes y usos, lo que asegura para muchos tiempos, y de un modo incontrastable, el poder y la prosperidad de la Nacion Espanyola, creen SS.AA.RR. dar la mayor muestra de su generosidad, del amor que la profesan, y del agradecimiento con que corresponden al afecto que le han debido, sacrificando en quanto está de su partes us intereses propios y personales en beneficio suyo, y adheriendo para esto, como han adherido por un convenio particular, á la cesion de sus derchos al Trono; absorviendo á los Espanyoles de sus obligaciones en esta parte, y exhortandoles, como lo hacen, á que miren por los intereses comunes de la patria, manteniendose tranquilos, esperando su felicidad de las sabias disposiciones y del poder del Emperador Napoleon, y que pronto a conformarse con ellas crean que darán á su Príncipe y á ambos Infantes el mayor testimonio de su lealtad, así como SS.AA.RR. se lo dan de su paternal cariño, cediendo todos sus derechos, y olvidando sus propios intereses para hacerla dichosa, que es el único objeto de sus deseos. Burdeos 12 de Mayo de 1808= YO EL PRINCIPE= CÁRLOS= ANTONIO.”

Aquest dos documents apareixen en l’edicte publicat i fet públic a Barcelona, pel capità general Ezpeleta, el dia 24 de maig, quan la insurrecció ha esclatat en varies ciutats del reialme.
He decidit acabar aquí la relació de documents trobats, que abasten des del cop d’Estat als fets de Baiona, protagonitzats per la família Borbó, i que poden aclarir els orígens dels sagnants esdeveniments dels dies 1, 2 i 3 de maig a Madrid.


Però Baiona va ser protagonista de més fets: Napoleó va convocar una Assembla de Notables, va marcar un programa de govern, va nomenar el seu germà Josep rei d’Espanya i de les Indies i, sobretot, va demanar ordre i tranquil·litat a la població. Amb els documents trobats, farem un article monogràfic.

Gustau Adzerias i Causi
 



11 de Maig de 1258
Tractat de Corbeil
 dies d'ocupació francesa.

7 de novembre de 1659
Tractat dels Pirineus
 dies d'ocupació francesa.

11 de setembre de 1714
Capitulació de Barcelona
 dies d'ocupació espanyola.
 
Inici